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60 consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF: vivienda, ahorro, inversión, dividendos, autónomos y patrimonio

Cuando llega el final de año, conviene plantear qué podemos hacer para minimizar el coste
fiscal que nos saldrá a pagar por el Impuesto sobre la Renta de 2025, que tendremos que
autoliquidar en 2026.

Para empezar, es imprescindible recordar qué rentas hemos ido generando durante el
ejercicio y, más aún, detectar las operaciones con trascendencia económica que hayamos
realizado o que pensemos llevar a cabo antes de que finalice el ejercicio. También tenemos
que revisar los saldos negativos de ejercicios anteriores que todavía podamos compensar
en este ejercicio. Después, sobre todo si hemos tenido rentas diferentes de las percibidas
otros años, nos va a convenir hacer un precálculo del impuesto y ver si merece la pena
tomar alguna decisión que nos permita reducir el importe final a pagar o recuperar parte de
las retenciones que nos hayan practicado.

A la hora de decidir qué se puede hacer, además de considerar las posibilidades que nos da
la normativa vigente, como reducir la base o aplicar deducciones, nos conviene tener en
cuenta las novedades aprobadas durante el año 2025 porque aún quedan días para poder
aprovechar los incentivos fiscales y rebajar el importe de la deuda tributaria. Este año
destaca la prórroga de algunos beneficios fiscales relacionados con la sostenibilidad y el
ahorro energético.

En concreto, se amplía un año más la deducción vinculada a la adquisición de vehículos
eléctricos y de pila de combustible, así como de la instalación de puntos de recarga, de
manera que resultará aplicable durante todo 2025.

Por lo que se refiere a las posibilidades de la normativa vigente en 2025, como siempre,
podemos recurrir a las aportaciones a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión
social, aunque la aportación individual máxima no puede superar los 1.500 euros, si bien se
puede incrementar en el caso de que nuestro empleador realice aportaciones a un sistema
de empleo o si somos empresarios o profesionales y tenemos un plan de empleo
simplificado.

También mencionamos todos los años la posibilidad de compensar plusvalías y
minusvalías o, incluso compensar ganancias y pérdidas patrimoniales con rendimientos del
capital mobiliario de distinto signo.

Otro clásico es la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque hay que recordar
que es un régimen transitorio solo para los que la adquirieron antes de 2013. El beneficio
fiscal consiste en deducir el 15 por 100 de los pagos por intereses y amortización del
préstamo utilizado en dicha adquisición, hasta un total deducible de 1.356 euros por
declaración.

Por último, las recomendaciones dependen, indudablemente, del perfil del contribuyente y
hay que prestar una atención singular a las operaciones relevantes que se hayan producido
en el ejercicio, teniendo en cuenta que, si fueran muy complejas o de una cuantía
especialmente elevada, es recomendable solicitar la ayuda de un profesional experto en
asesoría fiscal.

Si es trabajador

Constituyen rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera
que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el
carácter de rendimientos de actividades económicas.

En este sentido, se incluyen en este concepto, además de los sueldos o salarios, todas
aquellas rentas obtenidas por el trabajo, como las retribuciones de carácter ocasional o en
especie, las prestaciones por desempleo, indemnizaciones por despido, etc.

Asimismo, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por mandato expreso de la
ley reguladora del impuesto, las becas, las pensiones compensatorias recibidas del
excónyuge, las anualidades por alimentos distintas de las percibidas por los hijos, y las
retribuciones de los administradores de entidades, entre otros.

Las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios o seminarios, por regla
general, tributan como rendimientos del trabajo y, excepcionalmente, cuando estas
actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de
recursos humanos, como rendimientos de actividades económicas.

A veces no es tan sencillo discernir si unos rendimientos proceden del trabajo o de
actividades económicas. Es el caso de los comisionistas que pueden calificarse como
profesionales si solo ponen en contacto a las partes, proveedores y clientes, como
empresarios, si asumen el riesgo y ventura de las operaciones, o trabajadores con una
relación laboral de carácter especial. Ocurre algo parecido con los socios profesionales de
sociedades con actividad profesional que analizaremos más adelante.

  1. Con efectos para el ejercicio 2025 se regula una nueva deducción de hasta 340
    euros que podrán aplicar los perceptores del salario mínimo interprofesional que
    hayan soportado retenciones en su nómina. Esta deducción disminuye
    proporcionalmente a medida que aumenta la cuantía salarial, de manera que pueden
    aplicarla contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la
    prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o
    estatutaria, hasta 18.276€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas,
    distintas de las del trabajo superiores a 6.500€.
  2. Si ha sido despedido de la empresa donde prestaba sus servicios y ha recibido una
    indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los
    Trabajadores y su normativa de desarrollo, no deberá imputar ninguna cuantía si
    ésta no supera 180.000 euros. El exceso sobre el límite del Estatuto o sobre dicha
    cuantía se podrá reducir por irregularidad en un 30 por 100 cuando se corresponda
    con un derecho generado en más de dos años. Tampoco tributa la indemnización si
    el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de
    producción o fuerza mayor y no sobrepasa la obligatoria según el Estatuto o los
    citados 180.000 euros.
    No se aplica la exención en caso de resolución del contrato de trabajo de mutuo
    acuerdo. En el mismo sentido, la aceptación por parte del trabajador de la
    prejubilación mediante acuerdo o contrato, con el reconocimiento de partidas
    económicas, es un cese voluntario que no puede equipararse a un despido y, por
    tanto, no puede acogerse a la exención.
    Para que la indemnización quede exenta es necesario que el despido sea
    improcedente, y que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación
    ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o por resolución
    judicial. Hay que tener cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios
    de pacto entre la empresa y el trabajador, como la edad de los despedidos o la
    cuantía de las indemnizaciones, cosa que en alguna ocasión ha aceptado la
    jurisprudencia de la Audiencia Nacional, aunque señalando que esos indicios no
    son determinantes por sí mismos cuando no se relacionan con otros relevantes para
    llegar a la conclusión de que ha existido pacto, destacando que es preciso que exista
    una fuerza de convicción para que, una vez analizados por separado, sean sólidos
    en su consideración conjunta.
    Por último, cabe señalar que para disfrutar de esta exención es necesario que exista
    una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo
    prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años
    siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma
    empresa o a otra empresa vinculada a aquélla. De este modo, si le han despedido de
    su empresa, pero en el plazo referido le vuelven a contratar, perderá la exención de
    la indemnización, por lo que deberá presentar una autoliquidación complementaria
    incluyendo la misma, salvo que acredite mediante cualquiera de los medios de
    prueba admitidos en derecho que en su día se produjo dicha desvinculación.
    Si se encuentra en situación de desempleo tenga en cuenta que las prestaciones por
    desempleo no tributan cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago único.
    Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender un
    trabajo por cuenta propia o el contribuyente se integra como socio en una
    cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro
    por cinco años.
  3. La consolidación del teletrabajo ha propiciado desplazamientos entre Comunidades
    Autónomas. Un contribuyente será residente de la Comunidad Autónoma en la que
    permanezca un mayor número de días durante el año 2025, debiendo aplicar la
    normativa autonómica correspondiente. Esto puede tener trascendencia también a
    efectos de otros impuestos, como el de Patrimonio. Sin embargo, tenga en cuenta
    que la norma fiscal prevé que no producirán efecto los cambios de residencia que
    tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva.
  4. En caso de que su empresa le esté compensando por los gastos de viaje en que
    incurre cuando desempeña su trabajo, y todo o parte de los mismos estén
    exceptuados de tributación, ante una eventual revisión administrativa, le conviene
    quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público,
    parking y peajes.
  5. Respecto a la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, el
    importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de
    locomoción se fija en 0,26 euros por km recorrido.
  6. Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2026
    incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la
    tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.
    Para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el
    empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato
    de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o
    contrato) a suministrar el bien, derecho o servicio. En caso contrario, cuando solo
    existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el
    trabajador, no estaremos ante una retribución en especie, sino dineraria, y no
    entrarán en juego las normas especiales de valoración o de exención de
    determinadas rentas en especie.
    Tenga en cuenta que, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos
    -consulta V0580-25- las ayudas abonadas por las empresas a sus empleados,
    destinadas exclusivamente a cubrir gastos sanitarios no cubiertos por el Servicio de
    Salud o mutualidad correspondiente, como audífonos y gafas, no se considerarán
    renta sujeta al impuesto ni a su sistema de retenciones.
  7. Si su empresa le abona un seguro médico -el tomador debe de ser la empresa-,
    puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse
    de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.
    Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en
    especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
  8. Si su empresa le ofrece cederle el uso de un vehículo para fines particulares,
    solicite que sea energéticamente eficiente. Cuanto menos contamine el vehículo,
    mayor será el ahorro fiscal.
  9. Si ha percibido una retribución por incentivos generada en más de dos años en este
    ejercicio, debe de saber que, en principio, no podrá reducirla por irregularidad si, en
    los cinco años anteriores, ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. No obstante,
    si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2025 y desea
    eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación
    complementaria suprimiendo la reducción y aplicarla en el ejercicio 2025,
    ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio en
    que desee. Tenga en cuenta que las indemnizaciones por despido no computan a
    estos efectos.
  10. Si durante 2025 ha realizado trabajos en el extranjero, revise la exención por
    rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta
    60.100 euros si se cumplen los requisitos, y comunique a su empresa que no le
    retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.
  11. En cuanto a la exención de las entregas a trabajadores de acciones o participaciones
    en empresas emergentes de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, se
    fija el límite exento en 50.000 euros -12.000 euros si la empresa no es emergente-,
    sin exigirse, para las startups, el requisito de que la oferta se realice en las mismas
    condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega
    se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la
    participación de los trabajadores en esta última. El importe no exento se imputará
    cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la
    entidad pase a negociarse en bolsa de valores o similar; que la acción o
    participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren
    10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
  12. En cuanto al régimen especial de impatriados, para aplicarlo es necesario no haber
    sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al del
    desplazamiento a nuestro país. Además, este régimen lo pueden aplicar los
    teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá
    cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo
    de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013. Asimismo, pueden aplicarlo
    los administradores de empresas aunque participen en el capital de las mismas con
    un porcentaje superior al 25 por 100. También se le da la opción de aplicar este
    régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que se desplacen con
    un contribuyente que aplique el régimen.

Si es empresario o profesional

Los rendimientos de actividades económicas son aquellos que, procediendo del trabajo
personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte
del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.


A efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa
serán deducibles todos aquellos gastos devengados, contabilizados, justificados,
correlacionados con los ingresos y que no tengan la consideración de no deducibles. En
este sentido, tenga en cuenta que, si usted es un profesional no integrado en el RETA,
puede deducir fiscalmente hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté
establecida en cada ejercicio económico, en concepto de cantidades satisfechas a contratos
de seguro concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativas
al RETA, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas
por la Seguridad Social.


En relación con el arrendamiento de inmuebles, será calificado como actividad económica
cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato
laboral y a jornada completa. Este requisito es necesario y suficiente, según la reciente
doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 956/2025, de 14 de julio), que establece que no
es preciso acreditar la existencia de una carga mínima de trabajo que justifique la
contratación de dicha persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre
Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.

No obstante, siempre se calificará como actividad económica el arrendamiento
acompañado de servicios propios de la industria hotelera. Si tiene arrendada una vivienda
para uso turístico y presta servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante,
limpieza, lavado de ropa u otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la
calificación de rendimientos de actividades económicas, y no podrá aplicar la reducción de
rendimientos del capital inmobiliario que procede cuando el inmueble se destina a la
vivienda habitual del inquilino.


Si el empresario o profesional ha iniciado una actividad económica recientemente, si
determina el rendimiento neto por estimación directa, puede aplicar el beneficio fiscal que
consiste en reducir el rendimiento neto positivo un 20 por 100 en el primer ejercicio que
sea positivo y en el siguiente -si el rendimiento neto no supera 100.000 euros-.

  1. Los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran
    estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el
    régimen especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar la
    declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no
    superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben
    rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales. Por tanto, si en 2025 está
    de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no
    olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la
    declaración del IRPF.
  2. Si calcula el rendimiento neto de su actividad económica a través del método de
    estimación objetiva, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería
    declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a
    módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre
    de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer
    trimestre de 2026 por estimación directa. Y si le interesa permanecer en el régimen
    de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites
    excluyentes. Estos límites fueron prorrogados para 2025 mediante el Real Decretoley
    9/2024, que, pese a no haber sido convalidado, estuvo en vigor entre el 1 y el 22
    de enero de 2025. Ante esta situación, la AEAT publicó una nota interpretativa en
    la que consideraba prorrogados dichos límites para todo el ejercicio 2025. No
    obstante, de cara a 2026, si antes del 31 de diciembre de 2025 no se aprueba una
    nueva norma que extienda nuevamente la prórroga, los contribuyentes que en 2024
    hayan superado los límites reducidos (volumen de rendimientos y compras:
    150.000 euros y volumen de operaciones por las que se emite obligatoriamente
    factura: 75.000 euros), quedarán automáticamente excluidos del régimen de
    módulos en 2026. Los datos a comprobar serán los de 2024 y no los del ejercicio
    anterior -2025-, a efectos de la exclusión del régimen en 2026.
  3. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación
    directa, y piensa que creará empleo en 2025 y 2026 respecto a 2024, contando con
    que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le
    interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las
    inversiones inmobiliarias que podrá amortizar libremente hasta en 120.000 euros
    por cada persona/año de incremento de plantilla. Este incentivo será igualmente de
    aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones
    inmobiliarias construidos por el propio empresario.
    Además, aún está a tiempo de reducir su factura fiscal comprando algún activo
    nuevo para poder aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada con
    los rendimientos netos de la actividad de 2024 o 2025 -2,5 por 100 cuando se
    hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción
    no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período
    impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
    Asimismo, en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa, van a
    poder aprovechar el incentivo de la libertad de amortización de determinados
    vehículos siempre que entren en funcionamiento en 2025. Este incentivo, se
    circunscribe a las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV
    (pila de hidrógeno), BEV (eléctrico puro), REEV (eléctrico de autonomía
    extendida) y PHEV (híbrido enchufable). También podrán amortizarse libremente
    las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que
    entren en funcionamiento en 2025.
  4. Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2025, le
    conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto
    de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le interesa no
    pasarse en este capítulo hasta que termine el año.
  5. Si desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual, podrá deducir los
    gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet) incurridos en la
    misma, en función de una regla objetiva: sobre la parte del gasto que corresponda a
    los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la
    vivienda, aplicará el porcentaje del 30 por 100. Los gastos de titularidad de la
    vivienda (IBI, comunidad de propietarios o tasa de basuras) podrá deducirlos en la
    proporción que resulte entre los metros cuadrados dedicados a la actividad, en
    relación a los totales de la vivienda.
    Adicionalmente, si dispone de un vehículo mixto, sepa que de acuerdo con un
    reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central, se
    entienden afectos tanto los vehículos utilizados para el transporte de mercancía –
    carne, pescado, fruta, etc.-, como aquellos utilizados para transportar los útiles de
    trabajo -herramientas de albañiles, fontaneros, etc.-
  6. Si durante el desarrollo de su actividad incurre en gastos de manutención, como
    consecuencia, por ejemplo, de visitar clientes, podrá deducirlos con las siguientes
    condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se
    abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes:
    cuando no se pernocta, 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08
    euros/día en el extranjero; y si se pernocta, el doble.
  7. Si en 2025 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad
    a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los
    requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para
    aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no
    pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto, en la parte
    correspondiente a la proporción que estén los bienes y derechos afectos respecto del
    total importe de las participaciones donadas.

Si ha sido madre o padre

La normativa del impuesto regula ciertos beneficios fiscales aplicables a la situación de
maternidad y paternidad, que deberán tenerse en cuenta a efectos de la declaración de la
Renta. Además, conviene revisar los incentivos previstos por cada Comunidad Autónoma
para aprovechar al máximo estas ventajas.


En primer lugar, se regula una exención aplicable a las prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como a las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o
entidades locales.


En segundo lugar, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban
prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en
dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este
último caso, de 30 días cotizados, podrán aplicar una deducción de 1.200 euros por cada
hijo menor de tres años.


Además, las madres con derecho a la aplicación de esta deducción podrán deducir 1.000
euros adicionales (83,33 euros/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho
gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil
autorizados, actuando como límite la menor de dos cantidades: la cotización a la Seguridad
Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado.


Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los
gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de
educación infantil “autorizado”. Este requisito debe entenderse en el sentido de que la
autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil
no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que solo será exigible a
los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y
funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las
disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

  1. Si durante 2025 ha percibido prestaciones por maternidad o paternidad de la
    Seguridad Social, no va a tener que incluirlas en su declaración de la Renta.
    Tampoco se tributa por las prestaciones reconocidas, para iguales situaciones, a
    profesionales por mutualidades que actúen como alternativas a la Seguridad Social,
    ni por las retribuciones percibidas por los funcionarios en los permisos de parto,
    adopción o guarda y paternidad.
  2. Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería,
    por el que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá
    aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted
    directamente.

Si se ha separado o divorciado

Si en 2025 se ha separado matrimonialmente o se ha divorciado, es interesante que en el
Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al
excónyuge y las anualidades que se satisfacen a los hijos. En el caso de anualidades por
alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable
general, se lleva el mismo a la escala del impuesto separadamente del resto de la base
liquidable general y no constituyen renta para los hijos. La pensión compensatoria al
excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos,
reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor.


El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de
interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y
al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es
indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e
instrucción de los hijos. La atribución del uso de la vivienda a favor del excónyuge nunca
tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el
Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.


Se debe recordar que el mínimo por descendientes y el tratamiento fiscal especial
establecido para los alimentos no pueden aplicarse simultáneamente. De este modo,
cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los
cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la
guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la
persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la
convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven, si paga
alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50 por 100 del mínimo por descendientes, salvo que
tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos.

  1. Si en 2025 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por
    alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base
    imponible. De acuerdo con un reciente criterio del Tribunal Supremo, resultará
    aplicable la reducción de estas cantidades desde la fecha en que se suscribe el
    convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la
    ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho
    convenio regulador. Por tanto, suscriba el convenio regulador antes de 31 de
    diciembre y benefíciese de la reducción fiscal, puesto que ya no es necesario
    esperar a la sentencia.
  2. Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de
    idiomas, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de
    anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se
    establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o
    enteramente por uno de ellos.
  3. Si está separado o divorciado y se ha producido el cese de la ocupación de la
    vivienda habitual por uno de los cónyuges, se entenderá cumplido el requisito de
    ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años
    anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto
    en la transmisión de la misma.

Si hace aportaciones a sistemas de previsión social

Se puede reducir la base imponible del impuesto con las aportaciones a sistemas de
previsión social, las realizadas a sistemas de previsión de personas con discapacidad o las
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, en estos dos
últimos casos, siempre que exista parentesco con la persona a cuyo favor se realizan las
aportaciones.


A efectos de la reducción de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión
social, se podrá reducir el menor importe de dos: el 30 por 100 de la suma de rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio o 1.500 euros anuales. Este
último límite se puede incrementar en 8.500 euros siempre que el incremento provenga de
contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador, que podrá aportar más que
la empresa en función de unos coeficientes -solo para trabajadores con rendimientos
íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros-.


En relación con los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social que superen
los límites anteriores, se prevé que la imputación del exceso se realice en los 5 ejercicios
siguientes, respetando el límite máximo que establece la ley del impuesto -30 por 100 de la
suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 euros-,
teniendo en cuenta que, a estos efectos, el límite de 1.500 euros operará por su importe
total incrementado -hasta otros 8.500 euros-, con independencia de la procedencia de las
aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.


Si su cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, u
obteniéndolos son inferiores a 8.000 euros anuales, usted podrá reducir su base imponible
por las aportaciones que realice al sistema de previsión de su cónyuge, hasta un máximo de
1.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.


Las aportaciones a sistemas de previsión social sujetas a los límites anteriores son las
correspondientes a planes de pensiones, seguros concertados con mutualidades de
previsión social, planes de pensiones de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia
severa o de gran dependencia.


Hay un límite adicional al anterior, de 5.000 euros, para las primas aportadas a seguros
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.


La reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos
a favor de personas con discapacidad tienen un límite independiente del anterior. Si el
aportante es el propio discapacitado, la reducción máxima será de 24.250 euros. Si quienes
aportan al sistema de previsión o al patrimonio protegido son los padres del titular de dicho
patrimonio, podrán reducir la base imponible con el límite individual de 10.000 euros para
cada uno de los aportantes, no pudiendo exceder de 24.250 euros el conjunto de las
reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de una
misma persona discapacitada.

  1. Los empresarios o profesionales que realicen contribuciones empresariales a
    sistemas de previsión social para sus trabajadores podrán aplicar una deducción del
    10 por 100 de las contribuciones satisfechas a favor de los sistemas de previsión
    social de trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros. Por las
    aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la
    deducción será del mismo porcentaje, pero aplicándola sobre la cuantía de las
    contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000
    euros, en relación con las retribuciones totales del trabajador.
  2. Recuerde que existe un límite adicional de 4.250 euros para las aportaciones de
    autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones a planes de los
    que sea promotor el autónomo. De esta manera, un autónomo puede realizar
    aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos
    productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a
    otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un
    total de 5.750 euros, por lo que puede ser conveniente contratar uno de estos
    productos financieros antes de 31 de diciembre, para rebajar la factura fiscal.

Si recibe prestaciones de sistemas de previsión social

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de previsión social y se ha jubilado,
le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general, le interesará
cobrar en forma de capital en el ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará
esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados
que la pensión de jubilación.


El rescate en forma de capital de prestaciones generadas por aportaciones realizadas antes
de 2007, tiene la ventaja de poderse reducir en un 40 por 100, siempre que las prestaciones
se rescaten en unos plazos concretos, que dependen del ejercicio en que acaece la
contingencia de jubilación.


Como novedad, a partir del 1 de enero de 2025, las personas con planes de pensiones
podrán retirar dinero sin necesidad de justificar el motivo, siempre que provenga de
aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Esto se aplica directamente a los planes
individuales y asociados. En el caso de los planes de empleo, también podrán retirarse las
aportaciones propias y las contribuciones del empleador con 10 años de antigüedad,
siempre que así lo permitan el compromiso y las normas del plan, y respetando las
condiciones o limitaciones que estas establezcan. En este caso, se podrá aplicar la
reducción del 40 por 100 siempre que el rescate se produzca en el ejercicio en el que ya ha
transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.


El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma
de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse
perjudicado por la progresividad de la tarifa.

  1. Si ha percibido prestaciones en forma de capital en más de un período impositivo,
    la reducción podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital
    en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos
    ejercicios siguientes.
  2. En caso de fallecimiento del titular de un plan de pensiones los herederos deberán
    de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo,
    ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como
    rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre
    Sucesiones y Donaciones.
  3. Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2023, no ha cobrado
    prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la
    reducción del 40 por 100 por las prestaciones correspondientes a aportaciones
    anteriores a 2007, tendrá que realizar el rescate antes de que finalice 2025.
  4. Si se ha jubilado en 2025, podrá rescatar en forma de capital aprovechándose de la
    reducción en 2025, 2026 o 2027.
  5. Si se jubila activamente puede rescatar el sistema de previsión y la contingencia se
    entiende acaecida en la fecha de la jubilación activa. Por el contrario, si no se
    rescata el plan de pensiones durante la etapa de jubilación activa, se considerará
    que la contingencia acaece cuando concluye la relación laboral y se accede a la
    jubilación total. En general, será más interesante esperar a la jubilación total porque
    la prestación se acumulará a rentas inferiores.
    Asimismo, es posible anticipar la prestación correspondiente a la jubilación por un
    trabajador cuya relación laboral se extingue y pasa a la situación de desempleo
    como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, en cuyo caso se
    entiende acaecida la contingencia de jubilación a efectos de planes de pensiones y,
    por ello, podrá empezar a recibir las prestaciones.

Si es socio de una sociedad

En principio, cualquier utilidad procedente de una entidad por la condición de socio,
accionista, asociado o partícipe se calificará como rendimiento del capital mobiliario, ya se
trate de dividendos, prima de asistencia a juntas o cualquier otra participación en
beneficios.


Si percibe una retribución por el desempeño de su trabajo en la sociedad, debe tener en
cuenta que se califica obligatoriamente como rendimiento de la actividad profesional la
renta que percibe un socio por los servicios que le presta, cuando los servicios prestados
por la entidad se califican como profesionales, los que preste el socio a la sociedad estén
encuadrados en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE) y, además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en una mutualidad alternativa al mismo.

  1. Si era socio de una entidad y este año ha ejercido su derecho a la separación, deberá
    tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de
    mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos
    transmitidos. Recuerde que, si un socio transmite la totalidad de sus participaciones
    a la sociedad y, acto seguido, la sociedad las amortiza para reducir el capital,
    resultará de aplicación la norma específica de valoración de separación de socio,
    considerándose el importe percibido como generador de una ganancia patrimonial,
    y no la aplicable a la reducción de capital con devolución de aportaciones, que
    produce rendimientos del capital mobiliario.
  2. Si es socio de una sociedad no cotizada tenga en cuenta que puede tributar por el
    importe percibido con ocasión de la distribución de la prima de emisión o de la
    reducción de capital con devolución de aportaciones. En el supuesto de que las
    cantidades percibidas procedan de beneficios no distribuidos, tributarán en su
    totalidad como rendimiento del capital mobiliario, como si se tratase de un
    dividendo, sujeto a retención.
    Aunque no procedieran de beneficios no distribuidos, el socio tendrá que tributar
    por el importe recibido que se corresponda con la diferencia entre los fondos
    propios de la entidad, según el último ejercicio cerrado antes de la distribución o de
    la reducción, y el valor de adquisición de las acciones, de manera que el
    contribuyente tributará por la parte de la prima o de la reducción de capital, que
    corresponda a los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la cartera, como
    rendimiento de capital mobiliario, como si la verdadera naturaleza de esa renta que
    percibe el contribuyente fuera un dividendo. En definitiva, tributará como
    rendimiento del capital mobiliario la menor de dos cantidades: la cuantía entregada
    al socio, o la diferencia positiva entre la parte de los fondos propios proporcional a
    sus acciones y su valor de adquisición.
    Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de
    reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad
    de distribuir dividendos antes de 31 de diciembre, porque el importe de los mismos
    no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.

Si ha recibido alguna ayuda pública

Es frecuente percibir algún tipo de ayuda por parte de un organismo público en concepto
de beca de estudios, beca para el comedor del colegio o para la adquisición de libros de
texto, ayudas para la adquisición de la primera vivienda o de un vehículo, etc. Asimismo,
algunos Entes Locales ofrecen subvenciones o ayudas a la maternidad o a personas
discapacitadas o en riesgo de exclusión social. Es importante diferenciar aquellas ayudas
que se encuentran exentas de aquellas que no lo están, y, en relación con estas últimas, es
necesario conocer el momento en que deben tributar.

  1. Si en 2025 le han concedido algún tipo de subvención, pero no la ha cobrado, no
    deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre
    la ayuda pública. Tenga en cuenta que las ganancias patrimoniales originadas por el
    cobro de una subvención se imputan únicamente al contribuyente al que se le haya
    concedido la subvención, independientemente de que dicha subvención tenga por
    objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.
  2. Cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la
    declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE o
    la del Plan MOVEA a la compra de turismos, o las subvenciones otorgadas por
    algunas Comunidades Autónomas para la compra de bicicletas y patinetes
    eléctricos.
  3. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido
    ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para
    instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá
    que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de
    propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
  4. Las cantidades que los Ayuntamientos destinan a que el alumnado, matriculado en
    centros públicos y privados concertados que cursan Enseñanza Obligatoria o
    Formación Profesional Básica, adquiera libros de texto y material escolar pueden
    considerarse becas públicas y, como tales, se encontrarán exentas siempre que su
    concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no
    discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria.
  5. Si se perciben ayudas públicas en concepto de compensación por defectos
    estructurales de construcción de la vivienda habitual, que se destinen a la
    reparación de la misma, se puede optar por imputarlas en el ejercicio en el que se
    obtienen y en los tres siguientes. Sin embargo, esto no se aplica si las ayudas son
    para reparar daños derivados del deterioro por el paso del tiempo.

Si ha transmitido algún inmueble

Esta operación genera una alteración en el patrimonio del contribuyente, que da lugar a una
ganancia o pérdida patrimonial, a integrar en la base imponible del ahorro. Quizás esta sea
la fuente de renta que admite más posibilidades de planificación, de manera que se deben
analizar con cuidado el momento de la transmisión y las posibilidades de reinversión del
importe obtenido.


Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su
residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Asimismo, para que la
vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera
efectiva, y con carácter permanente, por el propio contribuyente en un plazo de doce
meses, contados a partir de la fecha de adquisición.


La inobservancia de estos plazos no conlleva la pérdida de la condición de habitual de la
vivienda, siempre que el incumplimiento se hubiera producido por causas de fuerza mayor,
como el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente exijan el
cambio de domicilio, tales como la celebración de un matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas
justificadas.


Asimismo, la vivienda transmitida tendrá la consideración de habitual, tanto si constituye
vivienda habitual en la fecha de la transmisión, como si hubiera tenido tal consideración
hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, y ello con
independencia de que la vivienda hubiera estado desocupada durante ese período, o
alquilada, generando rendimientos del capital inmobiliario.


Aunque en el concepto de vivienda habitual no se incluyen plazas de garaje y trasteros
adquiridos conjuntamente con la vivienda, se interpreta que forman parte de ella, incluso
aunque se hubieran segregado previamente.


Recuerde que, si adquirió un inmueble por contrato privado y desea elevar la compra a
escritura pública porque quiere venderlo, la fecha de adquisición a tener en cuenta es la de
la elevación a escritura pública, salvo que demuestre que el contrato privado se inscribió en
algún registro público, que se entregó a un funcionario público o que justifique, por otro
medio, la fecha del documento privado. Esta puede ser una cuestión importante para
aplicar, en su caso, los coeficientes de abatimiento.


En este sentido, si ha transmitido un inmueble que fue adquirido antes de 1995, sepa que
puede reducir la parte proporcional de la ganancia obtenida en su transmisión, hasta el
20/01/2006, con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de
transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder
aplicar estos coeficientes, es de 400.000 euros.


A tal efecto, se tendrá en cuenta no solo el valor de transmisión del elemento patrimonial,
sino también los valores de transmisión correspondientes a todas las transmisiones,
efectuadas por la misma persona, a cuyas ganancias patrimoniales se les hubiera aplicado
los coeficientes de abatimiento, realizadas desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de
la transmisión de que se trate. Por este motivo, le conviene aplicar los coeficientes solo a la
transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial.

  1. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2025 y ha obtenido una ganancia
    patrimonial como consecuencia de la transmisión, considere la posibilidad de
    reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual para no
    tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de
    realizarla en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si
    no la realiza en el mismo 2025, deberá comunicar en la Renta de este año su
    intención.
    No obstante, si transmitió en 2024 y no ha reinvertido el importe obtenido en dicho
    ejercicio, sino en 2025, y se le olvidó comunicar su compromiso de reinvertir en la
    declaración presentada hasta el pasado junio, tenga presente que el Tribunal
    Económico-Administrativo Central interpreta que indicar el compromiso de
    reinvertir, marcando la casilla correspondiente en la autoliquidación, no es
    obligatorio o sustancial para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda
    habitual.
  2. Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser
    significativo en función del parentesco con el donante y de la Comunidad
    Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia
    que, en su caso, obtenga, salvo que tenga 65 o más años o se encuentre en situación
    de dependencia severa o de gran dependencia y la vivienda constituya su vivienda
    habitual.
  3. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez vendiendo su vivienda
    habitual, no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial generada. En caso de
    que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a
    esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan
    cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el
    citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  4. Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de
    diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50 por 100. Esta exención
    parcial no se aplica cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido al
    cónyuge o a cualquier persona unida a este por parentesco, en línea directa o
    colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Si ha transmitido otros elementos patrimoniales

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la
composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos.


El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre
el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición, constituyendo
el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y
el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título
oneroso. Recuerde que el Tribunal Supremo interpreta que el valor de adquisición a tener
en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será el comprobado
por la Administración Autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas.


Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de
acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas
a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio,
indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos
patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales
afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.


En los casos de transmisión de un bien con desmembración del dominio, no existe una
norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda
propiedad y al usufructo, por lo que su respectivo valor será el importe real por el que se
efectúe su transmisión, siempre que no sea inferior al normal de mercado. Una opción
razonable es aplicar las reglas del Impuesto sobre Transmisiones a efectos de determinar el
porcentaje que representan el valor del usufructo y de la nuda propiedad sobre el valor total
de venta del bien.

  1. Si ha adquirido un bien a través de un contrato o pacto sucesorio, sepa que se
    subrogará en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante,
    aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que
    transcurran cinco años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes
    del fallecimiento del causante.
  2. Si en lo que llevamos de 2025 ha transmitido algún elemento patrimonial
    obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar
    minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la
    tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado. Por el contrario,
    si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida
    patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que
    pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento
    de su patrimonio.
  3. Si quiere compensar en 2025 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores,
    con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses
    anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En
    ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores,
    siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas
    ventas generen ganancias o pérdidas.
  4. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de
    elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar
    esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice
    antes de fin de año.
  5. En caso de que en 2025 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza,
    obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible
    comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del
    patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el
    importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los
    resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del
    devengo del impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la
    empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de
    mercado.
  6. Valore la opción de acoger la operación que genere una ganancia patrimonial a la
    regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede
    declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede
    rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un
    calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se
    produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
  7. Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la
    vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se
    destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite
    máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses desde la
    enajenación.

Acerca de su vivienda habitual

Uno de los beneficios fiscales más populares para los contribuyentes es la deducción por
inversión en vivienda habitual, actualmente extinta, pero que pervive gracias a un régimen
transitorio, de manera que todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda
habitual antes de 2013, o que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha
para la construcción de la misma, tienen la suerte de poder aprovechar todavía esta
deducción, siempre que hubieran practicado la misma en un período impositivo anterior a 1
de enero de 2013. No obstante, si no aplicó la deducción antes de 2013 porque no estaba
obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, esto no le impide aplicarla en los
ejercicios posteriores.


En consecuencia, si durante 2025 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió
antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15 por 100 de las cantidades
satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por
contribuyente y declaración).


Tenga en cuenta que forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por
seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las
condiciones de contratación establecidas por el prestamista. Además, en lo que se refiere al
seguro de hogar, si no está entre las condiciones exigidas por el acreedor, solo será
deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio,
explosión, tormenta, etc., exigidos por la normativa hipotecaria, mas para ello sería preciso
obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía.


También constituirá base de la deducción por adquisición de vivienda, según un reciente
pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado 20 de
octubre, la cancelación del préstamo hipotecario que tiene lugar tras vender la vivienda
habitual. Este fallo tiene especial relevancia porque, hasta ahora, la Administración
tributaria sostenía que solo debían tenerse en cuenta las cantidades satisfechas con
anterioridad al día de la venta. En consecuencia, los contribuyentes que se encuentren en
esta situación podrán solicitar la devolución de lo ingresado de más, rectificando las
autoliquidaciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.


En la otra cara de la moneda, una tendencia al alza en los últimos años es alquilar la
vivienda habitual. Los contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento se hubiera celebrado
con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a
dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y hubieran tenido el derecho
a aplicar la deducción, aunque no la hubieran aplicado efectivamente, podrán seguir
utilizando este beneficio fiscal.


En este caso, la cuantía deducible es el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el
período impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a
24.107,20 euros. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20
euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.040 euros, menos el resultado de
multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.


Debe tenerse en cuenta que no se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda
habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del
contrato de arrendamiento. Del mismo modo, tampoco se pierde el derecho a la deducción
si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el
período contractual anterior. Es decir, independientemente de que se terminen las
prórrogas del contrato y haya que celebrar uno nuevo, o se cambien las condiciones del
arrendamiento, como por ejemplo el importe de la contraprestación, el derecho a la
deducción se mantiene.


En este sentido, aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su
vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato.

  1. Cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2025, puede rebajar ese importe
    agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo
    que utilizó para pagar su vivienda habitual y conseguir un máximo de deducción de
    1.356 euros.
    Si viene aplicando la deducción por vivienda habitual y procede a amortizar la
    totalidad del préstamo con el dinero obtenido por un nuevo préstamo familiar sin
    intereses, no perderá el derecho a la deducción. El cambio de un préstamo por otro
    únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente
    acordadas.
  2. Si vive de alquiler desde antes de 2015 y ha tenido derecho a la deducción por este
    concepto, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le
    convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan,
    también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del
    piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta
    que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.

Si tiene un piso en alquiler

Si tiene inmuebles cedidos en arrendamiento deberá incluir como rendimiento íntegro del
capital inmobiliario el importe, excluido el IVA, que por todos los conceptos deba
satisfacer el arrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión
de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos. La
indemnización que el propietario de un inmueble perciba por desperfectos en dicho
inmueble se calificará como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que cobre porque
se ha perdido parte del elemento, en cuyo caso estaremos ante una ganancia o pérdida
patrimonial.


Podrá deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, tales como los
intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos
y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados
por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro, siempre que hubieran
transcurrido seis meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada, el
importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o
suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Los gastos
financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los
ingresos del ejercicio.


A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3 por 100 del mayor de
los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la
construcción, hay que saber que, si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, “el coste
de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, es decir, el valor de referencia del inmueble o el consignado en la escritura de
herencia o donación, si este fuera mayor.


En relación con los gastos de reparación y conservación, siempre que las reparaciones y
actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura
obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la
constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no a la utilización, ni siquiera
temporal, del inmueble por el titular, serán fiscalmente deducibles aunque en dichos
períodos no se hubieran obtenido ingresos, o los obtenidos fueran inferiores al importe de
dichos gastos. No obstante, aunque sean deducibles, como la suma de estos gastos y los
financieros no puede superar en el ejercicio el importe de los ingresos, el saldo no
deducido se podrá trasladar a los cuatro ejercicios siguientes.


Otros gastos distintos de los de reparación y conservación, tales como comunidad,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro, suministros, amortizaciones, etc., solo serán
deducibles en los períodos en que el inmueble genere rendimientos del capital
inmobiliario, pero no están limitados en su cuantía, pudiendo hacer que los rendimientos
del capital inmobiliario del ejercicio sean negativos.


Los rendimientos con un período de generación superior a dos años y los obtenidos de
forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán reducirse en un 30 por 100, con un
límite de la base de reducción de 300.000 euros.


En los supuestos de desmembración del dominio, al corresponder al usufructuario todos los
frutos que produzcan los bienes usufructuados, será a él a quien se le atribuyan los
rendimientos de capital derivados del arrendamiento, y no a los nudos propietarios.

  1. Si va a alquilar un piso le interesará más alquilárselo a una persona física para
    vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a una entidad –
    salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de
    la misma en concreto- o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello
    para no perder la reducción del 50 por 100 del rendimiento neto. Si el piso lo
    alquila por temporadas, no tendrá derecho a reducir en un 50 por 100 el
    rendimiento neto, y tampoco si presta servicios de hostelería o limpieza. Tenga
    cuidado si piensa permitir al arrendatario que subarriende el inmueble de su
    propiedad porque, si lo hace, tampoco podrá aplicar la reducción del 50 por 100,
    pues ésta ha dejado de ser la vivienda habitual de su inquilino.
  2. Los arrendadores que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada
    rebajando el alquiler en, al menos, un 5 por 100, podrán aplicar una reducción del
    90 por 100. Aquellos que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada a
    jóvenes de entre 18 y 35 años podrán aplicar una reducción del 70 por 100. Por
    tanto, si posee una vivienda en una zona tensionada y desea arrendarla, tal vez le
    convenga alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a su actual
    inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.
  3. Se califica como rendimiento del capital inmobiliario lo obtenido por el alquiler
    parcial de vivienda, por ejemplo, de una habitación de la misma. En caso de que el
    propietario se esté deduciendo por adquisición de vivienda, solo lo podrá hacer en
    la proporción correspondiente, excluyendo la habitación arrendada. Además, podrá
    aplicar la reducción del 50 por 100, salvo que se arriende por temporadas, curso
    lectivo o verano, por el alquiler de la habitación, en la proporción correspondiente.
  4. En caso de que en 2025 el piso se haya quedado vacío algún mes, deberá calcular
    los gastos correspondientes a ese lapso de tiempo que no serán deducibles -excepto
    los necesarios para volverlo a alquilar- y por el que, además, deberá imputar rentas
    inmobiliarias.
  5. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, como pintar las paredes o
    acometer alguna mejora, hágalo antes de 31 de diciembre para disminuir el
    rendimiento neto y, de esta manera, estará minimizando la tributación por el
    arrendamiento.

Si tiene inversiones financieras

Tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la
cesión a terceros de capitales propios, los derivados de la transmisión, reembolso,
amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la
captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras, etc.), así como los
procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
En cuanto a los gastos deducibles, solo lo serán los de administración y depósito de valores
negociables.

  1. Tenga en cuenta que se puede deducir el 50 por 100 de las cantidades satisfechas en
    2025 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o
    reciente creación, sobre una base máxima anual de 100.000 euros.
  2. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo puede interesar abrir un Depósito
    Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo
    Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a
    conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad –escasa en la
    actualidad– quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando
    hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

Medidas de eficiencia energética

Este año, como ya se hizo en años anteriores, será posible aplicar deducciones por las
cantidades satisfechas por obras realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que
estemos alquilando, destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Sin embargo, dado
que la prórroga de estas deducciones se incorporó en el Real Decreto-ley 9/2024, que no
fue convalidado por el Congreso de los Diputados, es necesario tener en cuenta sus efectos
temporales.


Se establece una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20
por 100 de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 5.000 euros
anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por
100 en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través del certificado de
eficiencia energética de la vivienda.


La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de
la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de
hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 7.500 euros anuales,
siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo
de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia
energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener
una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.


Estas dos deducciones -del 20 y 40 por 100- solo aplicarán a obras realizadas entre el 1 y el
22 de enero de 2025, ya que solo la podrán aplicar aquellos contribuyentes que hayan
fallecido durante ese lapso temporal.


Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la
eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre
las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas hasta el 31 de
diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del
conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de
eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable,
referida a la certificación energética, de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de
la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la
vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un
máximo de 15.000€.


Esta deducción puede aplicarse en caso de viviendas unifamiliares y se encuentra vigente
para todo el ejercicio 2025, por lo que aún hay margen para realizar las obras antes de 31
de diciembre beneficiándose de la deducción.
Además, se prorrogan para el ejercicio 2025 las siguientes deducciones de ahorro
energético:

  1. Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 20.000 euros, del valor
    de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a
    actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de
    adquirirse antes del 31 de diciembre de 2025. Tenga en cuenta que no se aplica la
    deducción a los vehículos “kilómetro cero” y que el precio de adquisición no puede
    superar los 45.000€ sin IVA.
  2. Deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las
    cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, por las instalaciones de
    sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad
    económica.
Asesoría Sersa
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