Tipo del 2% : a partir del 1 de octubre de 2024 el tipo del 0 por 100, pasará a ser del 2 por 100 y el recargo de equivalencia al 0,26 por 100.
Y a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de estos productos será del 4 por 100 (incluidos los aceites de oliva).
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024,se aplicará el tipo del 2% del IVA y el tipo del recargo de equivalencia del 0,26% a los sgtes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Tipo de gravamen del 7,5% : desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará este tipo a los siguientes productos:
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.